Ante la inversión en obras de infraestructura cuyo objeto constituya:
- La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica;
- La prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo;
- La constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes;
- El transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.
Las mercaderías de origen importadas nuevas y no producidas en el país, destinadas únicamente a la Obra de infraestructura encuadrada dentro del objeto del primer párrafo, quedan eximidas totalmente de:
- Pago del derecho de Importación
- Tasa de estadística
- Comprobación a la importación para consumo
Beneficiarios: El beneficio alcanza tanto a la empresa prestadora del servicio como a los contratistas por la prestación del mismo.
A los efectos de la aplicación de los beneficios, la obra de infraestructura deberá ser declarada como Proyecto Crítico por la SECRETARIA DE ENERGIA. Las mercaderías a importar deberán ser parte constitutiva imprescindible de las obras a las que se afecten.
Ley 26.422 en su art. 34, es la que determina la exención de beneficios para la importación.
Como complemento al beneficio anterior, la ley 26.360 otorga al mismo beneficiario, la posibilidad de gestionar ante la AFIP la devolución anticipada del IVA y/o la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.
