Régimen de Importación de líneas de producción – Eximición del pago de derechos de importación

Ante la decisión de importar una línea de producción nueva o usada de origen importado, gestionamos la tramitación por presentación, aprobación y seguimiento de las Resoluciones respectivas, que permiten obtener el beneficio por eximición de los derechos de Importación.

El beneficio otorgado comprende: a) Los derechos de Importación – b) La tasa Estadística c) El IVA General (se aplica el coeficiente del IVA, sobre el monto del importe eximido por los Derechos de Importación)

Las Resoluciones que resuelven este beneficio son:

Res. 256/00:

  • Maquinas nuevas: El beneficio alcanza al 100% de los derechos de Importación mas el porcentaje de la tasa de estadística y el porcentaje del IVA Adicional.
  • Repuestos: En ambos el mismo beneficio alcanzara a REPUESTOS para destinar en el uso de la maquina. En este caso limita el monto de importación al 0,5% sobre el monto total de la máquina de origen importado.

Res. 511/00:

  • Maquinas usadas: El beneficio alcanza al 75% de los derechos de Importación más el porcentaje de la tasa de estadística y el porcentaje del IVA Adicional.

 

En ambos casos los Regímenes obligan a la empresa importadora a invertir un porcentaje de Bienes de origen Nacional relacionado al monto total de la maquinaria importada.

Junto a la gestión se debe presentar un informe técnico confeccionado por Ingeniero matriculado.