Cuando sea necesario importar Insumos que serán afectados al propio proceso productivo, para la fabricación de bienes exportables, el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES TEMPORARIA (CTIT) otorga al importador la eximición del pago de los derechos de Importación.
Bajo este régimen la empresa lograra importar los insumos, garantizando los derechos de importación por medio de una póliza de caución, la cual recuperara luego de exportar el producto terminado justificando el uso de dicho insumo.
Gestionamos la presentación del trámite “CTIT” y su relación Insumo/Producto, el cual determina el consumo de materia prima en el producto terminado, como así también el seguimiento del estado de las importaciones temporales.
También el Régimen alcanza a la importación temporal de: a) Bienes de Capital b) Rodados
